Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende afectados una compensación por la pérdida temporal del beneficio social de comedor en el período comprendido de 22-9-20 a 31-12-20 debiendo abonarse la cantidad oportuna por ello a los trabajadores. Derecho indemnización. Tampoco se puede desconocer que el mero hecho de enviar a los trabajadores a prestar servicio a su domicilio no convierte la prestación de servicios en "a jornada intensiva", por lo tanto se ha de concluir que el derecho al comedor de los trabajadores afectados no debió ser alterado, pues no se invoca norma alguna estatal ni autonómica que impusiera el cierre de los comedores de empresa, luego el argumento sobre principio de jerarquía normativa no es atendible.
